El Derecho

El Derecho es considerado como un medio de educación jurídica que busca siempre mejorar los ideales de justicia, brindando el conocimiento requerido para defender y ejercer nuestras leyes.

viernes, 20 de enero de 2012

OBJETIVO

Contribuir al proceso de deliberación constituyente, con un espacio de análisis, reflexión e intercambio de ideas, desde un enfoque comparado, sobre el régimen de Garantías Constitucionales para la protección y tutela de los derechos ciudadanos.


ANTECEDENTES
 
Las Garantías Constitucionales configuran un conjunto de seguridades jurídico-institucionales deparadas al hombre por el Estado. Por eso es que en todos los países se ha considerado necesario garantizar en la Constitución, los principios fundamentales que deben cumplirse en el ejercicio del poder estatal, consagrando derechos y garantías que definen la situación política y jurídica del ciudadano en el Estado, por el reconocimiento de su libertad y sus derechos.
Por tales razones, las Reformas a la Constitución Política del Estado, deben reflejar esta concepción democrática y sistemática entre garantías constitucionales y la potestad de administrar justicia, para que los procedimientos y la actuación de las autoridades judiciales estén siempre limitados por los derechos ciudadanos, evitando prácticas discrecionales y arbitrarias de abuso o exceso de Poder.
Por ello una reforma constitucional democrática centrada en los ciudadanos, debe precisar y ampliar éste régimen, en los siguientes aspectos:

-Garantías constitucionales de los derechos ciudadanos.
-Procedimientos o recursos constitucionales para la tutela jurídica de esos derechos: Habeas Corpus, el Amparo Constitucional, Habeas Data y Acción Popular o Amparo Colectivo.

La Diosa Themis (Ley de la Naturaleza) - Se muestra con 3 simbolos del Drecho: La Espada que simboliza Poder; La Balanza simboliza el equilibrio de los Litigantes, y La Venda sobre los ojos representa la Imparcialidad que debe existir.
GARANTIAS DEL HABEAS CORPUS Y DE AMPARO

De acuerdo con la Constitución de La República de Honduras, Capitulo I del artículo 182.- El Estado reconoce la Garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla. "LIBERTAD".


1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertrad individual, y
2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda ocasión, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.


Esta acción se ejercera sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comuniación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de cosas.
Los jueces o magistrados no podrán desechar la acción de La Libertad y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personal.
Los tribunales que dejaron de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurriran en el delito de detención ilegal.


En el artículo 183.- El Estado reconoce la Garantía de Amparo:
En concecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de esta, tiene derecho a interponer Recurso de Amparo:


1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece; y,
2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por la Constitución.El Recurso de Amparo se interpondra de conformidad con la Ley.


DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISION

Capítulo II del artículo 184.- Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia, y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

En el artículo 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:
1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suiprema de Justicia;
2.- Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y,
3.- También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaració de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución.


En el artículo 186.- Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal y civil que pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio público o de oficio. La lay reglamentará los casos y la forma de revisión.

DE LA RESTRICCION O LA SUSPENSION DE DERECHOS

Artículo 187.- El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:
1. Los motivos que los justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción: y,
4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso que estuviere reunido, conocerá i8nmediatamente del Decreto.
La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cadas vez que se decrete. Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desparecido las causas que motivaron el Decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiese dictado nuevo Decreto de restricción.
La restricción de Garantías Decretada, en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.
Artículo 188.- El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior, se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.
Tampoco podrá hacerse, durante las suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.

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